Blog
Derechos laborales
La aplicación y garantía de los derechos laborales, representan en Colombia un reto en materia de formalización del empleo, y descongestión judicial.
En una asesoría jurídica, nuestros clientes resuelven sus dudas, lo que les ayuda a tomar mejores decisiones. (Publicidad)
La poca industrilazación de la economía colombiana, afecta la generación de empleo formal, y crea condiciones de precariedad para los Trabajadores, dentro del sector informal: Es por ello indispensable para el crecimiento economico del país, avanzar en lla egislación laboral, aumentar la cobertura y calidad educativa, así como aplicar justicia tributaria, y, mayor transparencia estatal.
DERECHOS DE LAS MUJERES
En Colombia existen mecanismos de protección de los derechos de la mujer. Que van, desde la acción policial contra violencia domestica, pasando por el acompañamiento de las Comisarias de Familia, y Defensorías de Familia.
La ley colombiana define la violencia contra la mujer de la siguiente manera:
"Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado." lEY 1257 DE 2008 Link: https://www.oas.org/dil/esp/ley_1257_de_2008_colombia.pdf
TIPOS DE DAÑO CONTRA LA MUJER
Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.